¿Quiénes somos?

Está aquí: 

Somos  una entidad de la administración pública, que  tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su ley orgánica y las demás leyes, cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.

Descentralización. Proceso que busca transferir funciones, competencias y recursos, gradualmente y según su complejidad, a los gobiernos de los municipios y que involucra a la totalidad de los entes de la administración pública.

Desconcentración. Delegación de autoridad y funciones a un nivel jerárquicamente inferior sin que el receptor de esta delegación deje de pertenecer al organismo o institución pública que delega.

Subsidiariedad. Consiste en la acción mediante la cual el nivel nacional transfiere la ejecución y los recursos, sin perder la titularidad de la competencia, al órgano de la administración pública que demuestre estar en mejores condiciones para desarrollarla. El ente de la administración pública más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. 

Por consiguiente, el ayuntamiento está en una posición territorial y administrativa privilegiada para el ejercicio y gestión de las competencias propias, coordinadas o delegadas, por lo que el Estado desarrollará acciones tendentes a fortalecer sus capacidades para mejorar la eficiencia, la eficacia, la participación, la transparencia de sus intervenciones y la satisfacción de los(as) ciudadanos(as) de la gestión pública local.

Responsabilidad del organismo en el Estado Dominicano

Los ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y  además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la administración pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones inter administrativas. 

Se considera que las competencias de los ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la administración central.

Funciones del organismo

El ayuntamiento ejercerá para la gestión de sus intereses las competencias propias, coordinadas y/o concurrentes atribuidas por la Constitución, la presente ley y las leyes sectoriales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus respectivas comunidades y lograr su mayor bienestar, prosperidad y desarrollo.

Las mismas se ejecutarán conforme a los principios de descentralización, subsidiariedad, coordinación, concurrencia, desconcentración, democracia local, participación, concertación, solidaridad social y equidad de género. Se considerarán como competencias propias, aquellas cuyo ejercicio le Corresponde exclusivamente a los municipios, de acuerdo a lo que especifique la Constitución, las leyes sectoriales y las que rijan las relaciones inter administrativas entre las diferentes instancias de la administración pública.

Se considerarán como competencias coordinadas o compartidas, aquellas competencias en cuyo ejercicio, los diferentes entes de la administración pública le corresponden fases sucesivas o concurrentes, definiendo la ley la función específica, los reglamentos y los acuerdos entre los entes, la responsabilidad y financiación que corresponde a cada nivel de gobierno.

 

Competencias Propias del Ayuntamiento

El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:

  • Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
  • Normal y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
  • Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
  • Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y Disciplina urbanística; Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
  • Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
  • Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.
  • Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
  • Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
  • Instalación del alumbrado público.
  • Limpieza vial.
  • Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
  • Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.

Misión

Impulsar el desarrollo municipal de Polo a través de métodos de democracia participativa y de un   gobierno local eficiente, eficaz y transparente,  de modo que se logre una mayor calidad de vida de sus habitantes y munícipes.

 

Visión

Polo, un municipio territorialmente ordenado, con democracia participativa, limpio, hospitalario; con una economía que fomenta la equidad social y basada en el ecoturismo, la agricultura sostenible y la explotación racional del medio ambiente  y con reconocimiento internacional.

Valores

  • Impulsar el desarrollo.
  • Democracia participativa.
  • Eficiencia en los servicios brindados.
  • Ser transparentes en gastos.
  • Eficaz en la consecución de los servicios.